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POLITICA SALARIAL 2009

Fecha: 12/12/2008
Información:
DIVERSAS CONSIDERACIONES EN MATERIA LABORAL ANTE EL INICIO
DEL EJERCICIO 2009


POLITICA SALARIAL
Si desean Vds. incluir, para sus trabajadores, a partir del 1 de Enero de 2.009 un incremento en los recibos de salarios mensuales “A CUENTA DE FUTURO CONVENIO” rogamos nos lo comuniquen, así como su cuantía , antes del próximo día 30 de Diciembre de 2.008.
En caso contrario entenderíamos que optan Vds. por regularizar los salarios en la fecha de publicación del correspondiente Convenio Colectivo del Sector.
Si desean Vds. incluir, para sus trabajadores, a partir del 1 de Enero de 2.009 un incremento en los recibos de salarios mensuales “A CUENTA DE FUTURO CONVENIO” rogamos nos lo comuniquen, así como su cuantía , antes del próximo día 30 de Diciembre de 2.008.
En caso contrario entenderíamos que optan Vds. por regularizar los salarios en la fecha de publicación del correspondiente Convenio Colectivo del Sector.

I.R.P.F
Si sus trabajadores experimentaran alguna modificación en su situación familiar, deberán remitirnos Vds. una nueva comunicación de Datos al Pagador actualizada.
De igual manera deberán proceder cuando la citada modificación afecte a los administradores, familiares de los mismos o autónomos individuales con nómina en la empresa.
Los artículos Cuatro y Cinco del RD 1975/2008 de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y acceso ala vivienda, establecen la posibilidad para el trabajador de solicitar una disminución en la retención que se le efectúa por sus rendimientos de trabajo.
En concreto se podrá solicitar la disminución de 2 puntos porcentuales en la retención que hubiese de resultar siempre que el trabajador percibiese unas retribuciones totales inferiores a 33.007,20 euros y que hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las cuales va a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
La comunicación podrá efectuarse a partir del momento en que el contribuyente destine cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena y surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 Enero 2009.

ADMINISTRADORES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Aquellos administradores o familiares de los mismos encuadrados en el Régimen de Autónomos deberán remitirnos copia del recibo de la cuota de Seguridad social satisfecha a dicho Régimen en el mes de Enero de cada año, a fin de comprobar si la cuantía de la misma coincide con la que por tal concepto a nosotros nos consta satisfacen, para proceder en su caso, a su regularización.
De no recibir dicha copia entenderíamos que la citada cuantía no ha variado de la que nosotros les veníamos atribuyendo.

MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO
El pasado 3 de Diciembre 2008 entró en vigor el R.D. 1975/2008 que modifica el Programa de Fomento de Empleo previsto en la Ley 43/2006
Las novedades que dicho Real Decreto introduce son las siguientes:
- Las empresas que desde la entrada en vigor de dicho precepto (3-12-2008) hasta el 31 Diciembre 2010 contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, (uno o más hijos a su cargo) tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros/año o 125 euros/mes durante dos años. En el caso de los contratos a tiempo parcial la bonificación será proporcional a la jornada.
- Transcurrido el citado período de dos años aludido, el empleador podrá, en su caso, acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle de entre las previstas en la citada Ley 43/2006, exclusivamente por el tiempo que restara de ella, descontando los dos años transcurridos a los que se ha hecho referencia.
Esto último constituye una interesante novedad para las empresas, pues en la legislación anterior una vez finalizado el período de la bonificación inicial no se podía acoger a otra de mayor duración a que se pudiera haber tenido derecho.

TRAMITACION DE CONTRATOS DE TRABAJO ANTE EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO.
Aprovechamos la ocasión para recordarles la obligatoriedad de tramitar ante dicho Servicio los contratos de trabajo y sus prórrogas debidamente firmadas por empresa y trabajador en el plazo de diez días hábiles.
El incumplimiento de ello podría ocasionar sanciones a la empresa y llevar aparejada la nulidad de las extinciones de los contratos no firmados por ambas partes y/o no tramitados.
Para cualquier aclaración que precisen en relación con estos temas, deberán ponerse en contacto con nuestro Departamento Laboral.


Madrid, Diciembre 2.008


FDO. EDUARDO CARRIÓ GÓMEZ
DPTO. LABORAL.

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